Qué cambia en el Anexo I
El Anexo I del RD 3/2023 fija los parámetros que se controlan en el agua de consumo y sus valores paramétricos. Frente a la norma anterior, incorpora sustancias nuevas y endurece algunos valores ya existentes.
Los cambios no entraron en vigor todos a la vez. Se aplican de forma escalonada mediante la disposición adicional séptima y las notas de la parte B del Anexo I. Por eso conviene distinguir dos fechas para cada parámetro: cuándo empieza su control y cuándo es exigible su valor.
Plomo: un valor más exigente, en dos tiempos
El valor paramétrico del plomo pasa a ser de 5,0 µg/L (Anexo I, parte B). La norma da un periodo transitorio en el que se mantiene el valor de 10 µg/L, con dos fechas distintas según el punto (nota 10):
- Red de distribución, salida de depósitos, cisternas y salida de ETAP: 10 µg/L hasta el 2 de enero de 2030.
- Grifo de las instalaciones interiores: 10 µg/L hasta el 2 de enero de 2035.
Que la fecha esté lejos no quita peso al parámetro hoy. En la evaluación del riesgo del PSA, una superación del valor paramétrico de plomo se valora como muy grave (16) (Anexo VIII, Tabla 21). Además, el plomo forma parte del control en grifo (Anexo II, parte B).
Bisfenol A: un parámetro ligado a los plásticos
El bisfenol A es un parámetro nuevo en el RD 3/2023, con un valor paramétrico de 2,5 µg/L (Anexo I, parte B). Su control empezó el 2 de enero de 2024 (disposición adicional séptima, punto 1) y su valor es exigible desde el 2 de enero de 2025 (punto 2).
En los edificios, el bisfenol A se relaciona con la migración desde materiales plásticos como el PVC. Por eso, en el control en grifo se añaden el bisfenol A y el cloruro de vinilo cuando se sospecha de tuberías plásticas o de PVC (Anexo II, parte B).
Igual que el plomo, una superación de bisfenol A se valora como muy grave (16) en la evaluación del riesgo (Tabla 21).
PFAS: de 4 a 20 sustancias
Los PFAS son un amplio grupo de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. El RD 3/2023 fija un valor paramétrico de 0,10 µg/L para la suma de 20 PFAS (Anexo I, parte B). Su despliegue se hizo en etapas:
- Desde el 2 de enero de 2024 se controlan 4 PFAS: PFOA, PFOS, PFNA y PFHxS (disposición adicional séptima, punto 1).
- Desde el 2 de enero de 2025 es exigible el valor de esos 4 PFAS (punto 2) y comienza el control de la suma de 20 (punto 3).
- Desde el 2 de enero de 2026 es exigible el valor de la suma de 20 PFAS (punto 3).
A diferencia del plomo o del bisfenol A, los PFAS no figuran en la lista de parámetros que el Anexo VIII, parte D, vincula a los materiales de la instalación interior de los edificios prioritarios. Tienen más que ver con el origen del agua que con tus tuberías.
Otros parámetros nuevos
Con el mismo calendario que el bisfenol A llegaron otros parámetros (disposición adicional séptima, puntos 1 y 2):
- Clorito y clorato: 0,25 mg/L cada uno, con hasta 0,7 mg/L cuando se usan métodos de desinfección que los generan, como el dióxido de cloro o el hipoclorito.
- Suma de 5 ácidos haloacéticos: 60 µg/L. Son subproductos de la cloración.
- Uranio: 30 µg/L.
Y un valor más exigente para el cromo total: 25 µg/L a partir del 2 de enero de 2030, frente a los 50 µg/L que se mantienen hasta entonces (Anexo I, parte B, nota 4).
El calendario, fecha a fecha
| Fecha | Qué ocurre | Referencia |
|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 | Empieza el control de bisfenol A, clorito, clorato, suma de 5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS y uranio | DA 7.ª, punto 1 |
| 2 de enero de 2025 | Son exigibles los valores de esos parámetros; empieza el control de la suma de 20 PFAS; los productos en contacto con el agua se adaptan al art. 44 (Anexo IX) | DA 7.ª, puntos 2 y 3; DA 11.ª |
| 2 de enero de 2026 | Es exigible el valor de la suma de 20 PFAS | DA 7.ª, punto 3 |
| 2 de enero de 2030 | Plomo a 5,0 µg/L en red, depósitos, cisternas y salida de ETAP; cromo total a 25 µg/L | Anexo I, parte B, notas 4 y 10 |
| 2 de enero de 2035 | Plomo a 5,0 µg/L en el grifo de las instalaciones interiores | Anexo I, parte B, nota 10 |
Qué significa para tu edificio
Si tu edificio es prioritario, su PSA tiene que seguir unos parámetros químicos relacionados con los materiales (Anexo VIII, parte D):
- Metálicos: plomo, hierro, cobre, cromo y otros que indique la autoridad sanitaria.
- Orgánicos: bisfenol A, cloruro de vinilo y benzo(a)pireno o HPA.
Para saber cuáles te afectan más, el punto de partida es conocer tu instalación. El PSA obliga a describir el material de tuberías y grifería de agua fría y ACS (Anexo VIII, parte C, punto 2). Con esa descripción es más fácil localizar dónde puede haber migración de metales desde tuberías metálicas, o de bisfenol A y cloruro de vinilo desde el PVC.
Entre las medidas que recoge el Anexo VIII está sustituir los componentes con plomo de las instalaciones existentes cuando sea técnica y económicamente viable. Si tu PSA lo identifica como punto crítico, esa sustitución forma parte de las medidas correctoras que deben estar aplicadas antes del 2 de enero de 2027 (disposición adicional novena, punto 3.c). Es decir, dentro de unos meses.
Cómo te ayudamos desde Sylence
En Sylence Pulse Water, el módulo Legionella registra cada analítica de tu edificio o de tus clientes, con avisos cuando un resultado lo requiere y con las medidas correctoras asociadas. El histórico completo queda disponible para la evaluación del riesgo del PSA y para la inspección.
Desde la plataforma también puedes solicitar la elaboración del PSA de cada edificio, para que los parámetros de materiales, sus resultados y sus medidas convivan con el resto del plan.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero (BOE-A-2023-628): Anexo I (parte B y notas 4 y 10), Anexo II (parte B), Anexo VIII (partes B, C y D; Tabla 21) y disposiciones adicionales séptima, novena y undécima.
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio (BOE-A-2022-10297).
Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de tu instalación concreta.
